La vicegobernadora, Analía Rach Quiroga, encabezó en la mañana de ayer un acto de restitución de derechos y garantía de no repetición a una trabajadora de Chaco TV, perteneciente a la empresa ECOM, que fue víctima de violencia de género por parte de quien entonces fue su pareja y compañero de trabajo, y además fue revictimizada por la empresa, ya que atravesó un proceso sin ninguna perspectiva de género por parte de algunos funcionarios que intervinieron en los procesos.

La vicegobernadora, agradeció la presencia de Eliana Salerno, trabajadora de ChacoTV y sobreviviente de violencia de género, como también de la Presidenta de la empresa ECOM Ana Clara Buttice, la Secretaria de Derechos Humanos y Géneros Silvana Pérez y del abogado Paulo Pereyra, Director de Litigio Estratégico de dicha Secretaría, reconociendo “el gran trabajo conjunto que venimos desarrollando con esas áreas y que tiene que ver con un cambio de paradigma en el que proponemos abordar las violencias de una forma integral, y el Estado acompañando y el estado siendo el primero en pedir disculpas por las violaciones de derechos humanos y las distintas situaciones de violencias que se han dado desde el Estado provincial”.

Al no tener perspectiva de género cuando se abordan diferentes problemáticas que tienen como ámbito las relaciones laborales estatales, muchas veces, incluso por desconocimiento, se vulneran los derechos humanos de las personas. Por esta razón en caso de que funcionarios jerárquicos tomaren conocimiento de casos como estos deben tomar las medidas correspondientes porque eso implica cumplir las obligaciones internacionales de protección de derechos que el Estado provincial ha asumido.

A partir de ahora, el Estado chaqueño se compromete a trabajar desde un abordaje integral y con perspectiva de derechos humanos y género para que nunca más ocurran situaciones como esta a ninguna persona.

 El caso

Eliana Salerno fue víctima de violencia de género por parte de quien fuera su pareja Matias Colman , que condenado como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO Arts. 89 en función 92; 80 inc. 1º; 55; 90 en función 92; 80 inc. 11; 55 todos del C.P. en los términos de lo normado por el art. 426 inc. 4º y concordantes del C.P.P. -Ley 965-N-; a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y, prohibición de acercamiento al domicilio de la victima de autos a no menos de 300 metros y lugares que esta frecuenta, como así mismo tratamiento psicológico.

Notificada la empresa Ecom de las medidas de protección para salvaguardar la integridad de la victima y cumplir la orden judicial, no lo hizo bajo el paradigma de protección ambas partes, y no solamente a la víctima como debiera haberlo hecho.

Ecom rectifica sus actuaciones administrativas en el caso clarificando quien es victiama y victimario porque las medidas de protección por parte de la empresa donde ambos trabajan van orientado a tal fin.


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