Según Resolución 4659/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamento la aplicación del denominado "Impuesto Para una Argentina Solidaria (País)".

En el texto se aclara que el impuesto solo se aplicara cuando las operaciones son realizadas en pesos y siempre que alguna de las etapas requiera acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.

Es decir, no aplicara si el pago se realiza con dolar billete o a través de una caja de ahorro en dolares.

El pago del tributo deberá estar discriminado en el detalle de las operaciones, con la leyenda "Impuesto País". También se establece que los agentes de retención calcularan el 30 % "sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera"

En la resolución, se aclara que el impuesto rige desde el 28 de diciembre pasado y se estipula también que aquellas personas a quienes no se les cobro el tributo, "deberán abonarlo hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida persepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP)".

Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.

Se destaca en el articulo 35 de la Resolución, incluye dentro de los hechos imponibles "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfecciones, mediante compras a distancia en moneda extranjera".


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