Este viernes, pasadas las 11,  se llevó a cabo la segunda sesión extraordinaria del año legislativo en el Recinto Sesiones Deolindo Felipe Bittel, donde se debatió y luego aprobó la normativa que permitirá a la provincia adquirir dosis inoculantes del coronavirus para acelerar el proceso de vacunación en Chaco.

El Parlamento Chaqueño, en su segunda sesión extraordinaria, aprobó la herramienta legislativa adhiriendo la provincia del Chaco a la Ley Nacional 27573, y facultando al Poder Ejecutivo Provincial a iniciar negociaciones y celebrar los contratos para adquirir a título oneroso y/o gratuito, por si y/o por intermedio de terceros, dosis de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27 573.

La normativa aprobada surgió de una propuesta del gobernador Jorge Capitanich y de dos  proyectos acumulados uno de la bancada radical y el otro del Frente Grande, y con la adquisición de vacunas que ella faculta, sumado a los lotes de dosis que siguen llegando desde Nación,  se permitirá acelerar el proceso de inoculación de chaqueños y chaqueñas frente al coronavirus.

La autorización contenida, comprende la facultad de contratar en moneda nacional o extranjera, pudiendo perfeccionar la compra por transferencia bancaria u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo pueda ofrecer para el cumplimiento,

A raíz de esta normativa el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de la presente Ley, deberá contar, previo a la aplicación de las vacunas referidas en el artículo 1°, con autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica (A.N.M.A.T) y/o el Ministerio de Salud de la Nación, quienes deberán expedirse en un plazo máximo de 30 (treinta) días respecto de la autorización que tengan las vacunas para su uso y comercialización en el marco de lo establecido en Ley N° 24.766.

Establece además que con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: cláusulas o acuerdos de confidencialidad; prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable, así como otras cláusulas acordes al mercado internacional, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control.

Los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa Contaduría General de la Provincia, de Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Asimismo, quedan sujetos al control posterior de los organismos correspondientes.

Los acuerdos aprobados en virtud de la presente Ley deberán ser comunicados a la Cámara de Diputados y al Consejo Provincial de Vacunación, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse.

El Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días y por escrito a la Legislatura y a dicho Consejo sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley


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