Por Decreto 432/2020 se aprueba el Protocolo Unificado de Actuación para la etapa de contención de la emergencia sanitaria por coronavirus.

Algunos de los puntos que establece son:

El aislamiento domiciliario obligatorio para todos los habitantes de la Provincia y personas que por cualquier circunstancia se encuentren en la misma en forma temporaria o casual.

Un adulto responsable podrá realizar compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad.

Se dispone el receso total de actividades de oficinas públicas, manteniéndose las guardias mínimas solo para servicios esenciales, áreas críticas o sensibles, (servicios administrativos de liquidación de sueldos y haberes, áreas de tesorería, contaduría, hacienda y finanzas, unidades operativas y técnicas de apoyo para asistencia y mantenimiento de servicios esenciales, como energía electica, agua, salud y asistencia social)

Se dispone la restricción total de circulación y permanencia en calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento, rutas provinciales y nacionales del territorio provincial.

Únicamente podrán circular por la vía publica y rutas tanto provinciales como nacionales, para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo en los casos de los servicios declarados esenciales y/o críticos, desplazamiento para la asistencia de y cuidado de personas y por último el desplazamiento a entidades financieras por causas de fuerza mayor o necesidad.

Se establece la obligatoriedad de reducir las frecuencias del servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros con 30 minutos de diferencia entre cada unidad, podrán transportar solo el 50% de la capacidad total de personas sentadas. Se establece el cese de circulación del servicio de transporte público de pasajeros de media y larga distancia.

Los vehículos de transportes nacionales e internacionales que se encuentren de paso por la Provincia, no podrán arribar a terminales, efectuar paradas ni pernoctar en ningún punto del territorio provincial.

Se prohíbe la presencia de personas en salones, salas y oficinas de atención al público, las que por razones de necesidad debidamente declaradas deban permanecer abiertas, deberán respetar las medidas de seguridad sanitaria previstas en el decreto 432/2020.

Se dispone el cese total de actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios, tanto público como privado, con excepción de:

  •      Abastecimiento de combustible.
  •      Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebidas.
  •      Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarias y médicas.
  •      Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos.
  •      Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
  •      Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios para mascotas y atención veterinaria.
  •      Centros de atención telefónica, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al 50% de la capacidad instalada.
  •      Obras públicas y/o privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria.
  •      Empresas de seguridad y vigilancia.
  •      Servicios fúnebres y salas velatorias.

Los bares, restaurantes, panaderías, quioscos y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas y/o panificados, solo podrán mantener abiertos sus comercios bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo.

Se dispone el aislamiento preventivo para las localidades críticas, comprendiéndose el  área metropolitana (Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas) y las que se declaren como tal por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia. La medida implica la restricción para la circulación de personas y automóviles fuera de los ejidos de las localidades.

Se dispone el cese total de actividades en templos, cultos y congregaciones religiosas.

El incumplimiento establecido en el presente, dará lugar a las sanciones que resulten aplicables conforme la normativa vigente y en las penalidades previstas en los artículos, 202, 203, 205, 239 y concordantes de nuestro Código Penal.


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