sábado 24 de octubre, 2026

Chaco: exoneraron a un empleado de Desarrollo Humano condenado por abuso sexual

24 de octubre 2026

La medida fue dispuesta mediante el Decreto N.º 2543/2026 y alcanza a Walter Daniel Gómez, condenado en marzo de 2025 a cinco años de prisión efectiva por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado. La sanción administrativa entrará en vigencia a partir de la notificación al agente.

El Gobierno del Chaco dispuso la exoneración de Walter Daniel Gómez, empleado de planta permanente del Ministerio de Desarrollo Humano, luego de que fuera condenado a cinco años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado.

La decisión quedó formalizada mediante el Decreto N.º 2543/2026, firmado el jueves 22 de octubre por el gobernador Leandro Zdero. Según establece el documento, la sanción tendrá efecto a partir de la notificación al trabajador, aunque el texto no permite confirmar si ese trámite ya se concretó.

La condena y el sumario administrativo

De acuerdo con los antecedentes incorporados al decreto, la Cámara Tercera en lo Criminal informó que Gómez fue condenado mediante la Sentencia de Juicio Abreviado N.º 46/25, dictada el 31 de marzo de 2025, a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo.

Las actuaciones administrativas consignan que el empleado permanecía detenido desde el 22 de febrero de 2024. En ese momento, el Ministerio de Desarrollo Humano había dispuesto su suspensión preventiva y registrado la suspensión preventiva de haberes desde ese mismo mes.

El sumario continuó con pedidos de información a la Justicia y la incorporación de la sentencia penal. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2025 se formuló el capítulo de cargos, que fue notificado personalmente al agente el 30 de diciembre de ese año.

Según el decreto, una vez vencidos los plazos correspondientes, el trabajador no presentó defensa ni ofreció pruebas, por lo que el procedimiento administrativo siguió adelante hasta su conclusión.

Por qué se dispuso la exoneración

En los fundamentos de la medida, el Poder Ejecutivo diferenció la responsabilidad penal de la responsabilidad administrativa derivada del vínculo laboral con el Estado. El decreto sostiene que la Administración puede evaluar la gravedad de determinadas conductas y su incompatibilidad con los deberes de quienes trabajan en la función pública, incluso cuando los hechos no se hayan producido durante el servicio.

En ese marco, el documento señala que “la responsabilidad administrativa o disciplinaria posee fundamento y finalidad propios”. También considera que la privación efectiva de la libertad impedía al agente cumplir regularmente con las tareas correspondientes a su cargo.

El texto define la exoneración como “la máxima sanción dentro del régimen disciplinario” y sostiene que su aplicación requiere circunstancias de excepcional gravedad que justifiquen la ruptura definitiva del vínculo de empleo público.

Los fundamentos legales de la medida

La decisión se adoptó sobre la base del Dictamen N.º 580/26 de la Asesoría General de Gobierno, con encuadre en los artículos 21, incisos 1 y 3, de la Ley N.º 292-A; el artículo 23, inciso 2, del Régimen Disciplinario Anexo, y el artículo 1, inciso b, de la Ley N.º 1341-A.

Por último, el decreto ordena remitir las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Humano y disponer la publicación sintetizada de la medida en el Boletín Oficial.

La exoneración define la situación laboral del agente dentro de la administración pública provincial y constituye una medida administrativa distinta de la condena penal dictada por la Justicia.

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