
La Cámara de Diputados sancionó la reforma del Código Procesal Penal que amplía los criterios para restringir la libertad de personas con múltiples causas penales en trámite. La iniciativa fue impulsada como una herramienta contra la denominada "puerta giratoria" y atravesó un extenso debate entre oficialismo y oposición.
La Cámara de Diputados del Chaco aprobó este miércoles 26 de agosto la denominada Ley de Reiterancia, una reforma al Código Procesal Penal provincial que busca darle mayor peso a la existencia de múltiples procesos penales abiertos al momento de resolver medidas restrictivas de la libertad y prisiones preventivas.
La iniciativa fue sancionada tras una sesión en la que el tema ocupó el centro del debate y estuvo atravesado por fuertes cruces entre oficialismo y oposición respecto de la inseguridad, el funcionamiento de la Justicia y las responsabilidades de las distintas gestiones.
La norma fue aprobada por 27 votos positivos, 2 abstenciones y uno en contra.
La reforma modifica los artículos 276 y 289 de la Ley 965-N e incorpora un nuevo artículo 289 bis, con una regulación específica del denominado "peligro de reiterancia delictiva".
Se trata del proyecto de Ley 2634/24 y sus agregados: los proyectos 2959/24, 3138/24, 445/25, 484/25, 1805/28, 2619/25 y 1572/26, por el que se modifica la Ley 965-N, correspondiente al Código Procesal Penal.
La iniciativa tuvo como proyecto cabecera una propuesta presentada por el entonces diputado Carim Peche, a la que posteriormente se acumularon proyectos de Francisco Romero Castelán, Zulema Wannesson, Juan José Bergia, Iván Gyoker, Carlos Salom, Silvina Canteros Reiser y Mariela Quirós.
Uno de los puntos centrales es que establece una definición más precisa de la reiterancia: se configura cuando una persona se encuentra imputada en una causa penal y, al mismo tiempo, posee otro u otros procesos en los que también fue formalmente imputada.
Esto significa que no es necesario que exista una condena firme anterior, una de las principales diferencias con la reincidencia.
¿Qué cambia con la Ley de Reiterancia?
La reiterancia no era una figura completamente ajena a la legislación chaqueña. El artículo 289 del Código Procesal Penal ya contemplaba la "reiteración de actividad delictiva" entre las circunstancias que podían ser consideradas para determinar la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de una investigación.
La nueva ley, sin embargo, define con mayor precisión cuándo existe reiterancia y amplía su utilización al momento de evaluar medidas de coerción.
La reforma del artículo 276 incorpora este elemento entre los factores a considerar cuando se analiza una restricción a la libertad, mientras que los cambios en el artículo 289 alcanzan directamente los supuestos en los que puede disponerse una prisión preventiva.
Fuente: DataChaco
