El reciente incendio registrado en parte de las instalaciones del Club Villa San Martín, de Resistencia, reavivó el debate sobre quién debe garantizar las medidas de seguridad en espacios con obras y gran circulación de personas.
El técnico superior en Higiene y Seguridad Laboral, Edgardo Gallardo, explicó en La Mañana de Natagalá, que la normativa vigente establece que el comitente, es decir el titular del establecimiento, es siempre responsable de lo que ocurra dentro de sus instalaciones, incluso cuando hay empresas contratadas trabajando en el lugar.
Según detalló, el propietario puede deslindar parte de esa responsabilidad solo si exige a la empresa contratista toda la documentación y medidas preventivas necesarias antes de iniciar las tareas. “El dueño de la obra siempre es responsable. Para deslindar esa responsabilidad debe exigirle a la empresa contratada los elementos contra incendio y protocolos correspondientes”, señaló.
Consultado sobre la obligación de contar con matafuegos, Gallardo indicó que cualquier club o instalación habilitada para actividades con presencia de personas debe disponer de equipos de extinción distribuidos en distancias accesibles. La normativa es clara al establecer que no se debe recorrer más de 20 metros para acceder a un matafuego. También explicó que, según la superficie cubierta, puede ser obligatorio instalar redes fijas contra incendios.
El especialista remarcó que, más allá del origen de un siniestro, la responsabilidad primaria recae sobre el establecimiento. “Un club no puede funcionar sin los elementos de seguridad exigidos por ley”, concluyó.
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