domingo 8 de diciembre, 2024

Legisladores rechazan fallo que sube el salario de Toledo a $500 mil

6 de septiembre 2019

Aseguran que el magistrado consiguió un dictamen de Nación. Días atrás, se dio a conocer un fallo de los jueces Alfredo Solá (presidente), Claudio Lange, Nora Giménez, Omar Camors y Carlos Varas, el cual pretende elevar el salario del ministro del Superior Tribunal de Justicia, Rolando Toledo, entre 500 y 700 mil pesos mensuales, acorde a los haberes de un juez de la Corte Suprema de Justicia. Se trata de la sentencia Nº 280/19, dictada el 2 de septiembre pasado.

Sin embargo, los diputados Juan Manuel Pedrini, Hugo Sager y Daniel Trabalón presentaron el proyecto de Resolución 3.600, a través de la cual rechazan los términos de dicha sentencia, “por pretender fijar salario del Poder Judicial del Chaco, mediante veredicto judicial”. En su iniciativa, aseguran que “ésta es facultad del Poder Legislativo de la provincia del Chaco, conforme al artículo 154 sección quinta, capítulo I de la Constitución Provincial y Ley Nº 3755 artículo 3”.

En sus fundamentos, los legisladores expresaron que el ministro del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Rolando Toledo, consiguió un fallo favorable a su pretensión de equiparar su salario de juez al de un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “según medios periodísticos se estima entre 500 y 700 mil pesos mensuales”.

Los diputados explicaron en los fundamentos del proyecto que “el fallo ordena a la provincia del Chaco a que, en un plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, se proceda al pago del 50% de la diferencia existente entre la remuneración neta vigente para el Poder Judicial de la Provincia y la remuneración neta de los cargos equivalentes de la Justicia Federal, debiendo realizarse la actualización a partir de la fecha de interposición de la demanda”.

“Asimismo, los conjueces advierten al Poder Ejecutivo que en el plazo de treinta días contados desde el momento de quedar firme la presente, deberán instrumentar los correspondientes mecanismos necesarios, financieros, presupuestarios y/o normativos, respecto del 50% restante y la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal, además de todo lo atinente para que en adelante y en el futuro no se produzcan nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad”.

POR LEY

La Constitución Provincial en su artículo 154 expresa que “Los magistrados y los representantes del Ministerio Público (…) gozarán de las mismas inmunidades de los legisladores. Su retribución será establecida por ley y no podrá ser disminuida con descuentos que no sean los que se dispusieren con fines previsionales, tributarios o con carácter general”, expresaron los legisladores.

Por su parte, la Ley provincial Nº 3755 en su artículo 3, establece que “a partir de la fecha de publicación de la presente ley, las escalas de remuneraciones básicas y adicionales de las autoridades superiores y de todos los cargos de las diferentes categorías de personal, cualquiera sea su denominación, de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, organismos autárquicos y descentralizados, solo podrán ser aprobadas o modificadas por ley”.

Fuente: Datachaco.com

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