
El abogado penalista, Marco Molero, defensor de Juana Elsa Brahim, imputada en la causa sobre presunto uso de facturas apócrifas y lavado de activos, valoró el desarrollo del juicio oral conocido como la causa de la "Rosadita chaqueña" y destacó la dinámica con la que se vienen desarrollando las audiencias.
En La Mañana de Natagalá, el letrado señaló que, tras la declaración de 26 testigos, las partes acordaron reducir significativamente la nómina original de aproximadamente 120 convocados para concentrar el debate en aquellos testimonios considerados relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
Molero sostuvo que el funcionamiento del proceso merece ser reconocido. "Cuando funcionan bien las cosas hay que destacarlo", afirmó, al remarcar la predisposición de todas las partes y el criterio adoptado para prescindir de testigos meramente formales en favor del "descubrimiento de la verdad real o la verdad procesal".
Respecto de la situación de su defendida, explicó que integra el grupo de ocho personas acusadas de una presunta participación en una asociación ilícita fiscal y aclaró que no enfrenta cargos por lavado de activos, delito que sí se atribuye a otros imputados de la causa.
En relación con los plazos del debate, el abogado indicó que las estimaciones iniciales ubicaban el cierre del juicio entre septiembre y octubre, aunque el ritmo de las audiencias permite proyectar una conclusión anticipada. "Creemos que en agosto ya podría estar terminando", señaló.
Asimismo, consideró que, cualquiera sea el resultado, la resolución estará respaldada por "elementos de convicción muy sustanciosos", a partir de la prueba documental incorporada y de los testimonios escuchados durante el proceso.
Consultado sobre la comparecencia de los testigos, Molero explicó que la regla general es la obligación de declarar, aunque existen excepciones previstas por la ley, como los casos de familiares directos o personas con vínculos especiales con los imputados.
En esta instancia, precisó, la reducción de la lista de testigos no responde a negativas a declarar, sino a una decisión consensuada entre las partes para evitar pruebas redundantes y favorecer el principio de economía procesal.
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